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Gestión de Riesgos y componentes de la Póliza

Seguros Personas

Cómo manejar un siniestro

Productos de seguro en el mercado

Objeto y clasificación del seguro

Definiciones términos del Seguro

Accidente: Hecho externo, violento, visible y fortuito que produce daño en las cosas o en la integridad del asegurado.

Acciones: Son valores que representan un interés de propiedad en una compañía.

Actuario: Especialista responsable de calcular la tarifa de las primas que la compañía deberá cobrar por sus productos.

Afianzado: Es la persona natural o jurídica (contratista) quien asume la responsabilidad en primer grado de todas las obligaciones contractuales. Es la persona por cuenta de quien se otorgan las garantías.

Agente de Seguros: Sinónimo de Bróker, Asesor o Corredor de Seguros.

Agravación del Riesgo: Es una modificación o alteración del bien asegurado, diferente al indicado en la póliza de seguros. Aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, lo cual puede afectar al riesgo.

Ajustador: Persona natural o jurídica independiente a la compañía de seguros y al asegurado, con credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos, encargada de determinar la causa del siniestro, indica si existe o no cobertura de la póliza para determinado evento; determina la cuantía de la pérdida y realiza el ajuste del siniestro para que la aseguradora pague el reclamo, si este está amparado por la póliza.

Anexo: Documento legal que perfecciona el contrato de seguros, el cual se añade a la póliza, puede aumentar o disminuir el importe de la prima, o puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.

Anti-selección: O selección adversa, o selección contra el asegurador. Tendencia en la cual aquellos individuos que creen que tienen una probabilidad más alta que el promedio, de sufrir una pérdida, tienden en mayor medida a buscar una protección de seguro mayor que aquellos que piensan que tienen una probabilidad de pérdida promedio o inferior al promedio.

Asalto: Es la acción súbita e imprevista, ejercida con fuerza y/o intimidación contra una persona natural o jurídica, con el propósito de obtener sus bienes.

Asegurabilidad Garantizada: Beneficio que otorgan ciertas pólizas de seguro de vida que otorga al dueño de la póliza el derecho a comprar un seguro adicional del mismo tipo que la póliza de seguro básico al cual se adiciona. Normalmente es válido en ciertas fechas.

Asegurable: Es cualquier persona o bien material que reúna las características predeterminadas (es decir que tenga un interés asegurable), para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado: Es la persona natural o jurídica, que contrata una póliza de seguros y con el pago de una prima obtiene las contraprestaciones reflejadas en el contrato de seguros.

Asegurado de Vida: La persona sobre cuya vida se emite una póliza de seguro de vida.

Aseguradora: Es la persona jurídica debidamente aprobada por la Superintendencia de Bancos, técnica y financieramente estructurada para asumir riesgos a cambio de una prima.

Azar: Sinónimo de caso fortuito.

Beneficiario: Es la persona natural o jurídica, designada en la garantía por el asegurado o contratante de la fianza, la cual como titular recibirá los beneficios o derechos indemnizatorios que en el documento se establecen.

Beneficiario Irrevocable: Un beneficiario de una póliza de seguro de vida que tiene derecho adquirido en el producto de una póliza. Un cambio en la designación de este tipo de beneficiario sólo puede ser efectuado con el consentimiento del beneficiario.

Beneficio de Enfermedad Terminal: Un beneficio bajo el cual el asegurador paga una porción del beneficio de muerte establecido en la póliza, a un propietario-asegurado afectado por una enfermedad terminal y cuya expectativa de vida, según certificación médica, es de 12 meses o menos.

Beneficio de Ingresos por Incapacidad: Beneficio que proporciona una renta mensual al propietario-asegurado de la póliza en el caso de invalidez total mientras la póliza de seguro de vida esté vigente.

Beneficio de la Póliza: O producto de la póliza. Una cantidad de dinero que la compañía de seguros conviene en pagar de acuerdo con la póliza de seguros, cuando ocurre una pérdida específica.

Beneficio por Muerte: Cantidad que el asegurador deberá pagar al beneficiario de una póliza de vida cuando fallece el asegurado.

Bienes: Son todas las propiedades muebles, inmuebles, vehículos, etc., las cuales están en posesión de una persona natural o jurídica y tienen un interés asegurable.

Bonos: Diseñados por las compañías para compensar la producción o persistencia, o ambas, en ventas de los agentes.

Bróker: Persona natural o jurídica, con credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos, que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad

Cancelación: Es la terminación anticipada del seguro o rescisión de los efectos de una póliza, prevista en el contrato del seguro, ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

Cargos por Gastos: La compañía de seguros aplica a toda póliza de seguro de vida universal, los cargos por gastos, para cubrir los costos en que deba incurrir con el fin de administrar la póliza.

Cargos por Mortalidad: Es el monto que el asegurador necesita cobrar para cubrir el riesgo de mortalidad que ha asumido al emitir la póliza.

Cargos por Rescate: Cargo impuesto por el asegurador si el propietario de una póliza de seguro de vida universal decide rescatarla por su valor en efectivo. Cargo impuesto por un asegurador si una póliza de renta vitalicia diferida es rescatada por su valor en efectivo dentro de un número determinado de años después de su compra.

Cedente: El propietario del bien que efectúa la cesión.

Cláusula: Son las condiciones o acuerdos establecidos entre la aseguradora y el asegurado, las cuales se reflejan en el contrato de seguros, denominado póliza. Existen también cláusulas o condiciones, especiales o particulares, las cuales modifican o aclaran a las condiciones generales.

Cláusula de declaración falsa de sexo o edad: Cláusula que describe las medidas que adoptará el asegurador para adaptar el monto del beneficio de la póliza en el caso que la edad o sexo del asegurado hayan sido declarados incorrectamente.

Cláusula de Indisputabilidad (Incontestabilidad): Una cláusula de pólizas de seguro y de rentas vitalicias que limita el tiempo dentro del cual un asegurador tiene el derecho a invalidar o impugnar el contrato sobre la base de declaraciones falsas importantes contenidas en la solicitud para la póliza. Pólizas de seguro de salud

Cláusula de Opciones de Liquidación del Beneficio: En una póliza de seguro de vida, una cláusula que ofrece al dueño de la póliza o al beneficiario varias opciones con respecto a la forma en que la compañía de seguros distribuirá el producto de una póliza de seguro de vida.

Cláusula de Opciones de no Caducidad: Describe los beneficios disponibles para el dueño de una póliza de seguro de vida ordinario al suspender el pago de las primas de renovación. Impide al dueño de la póliza perder su interés en el valor efectivo de la misma.

Cláusula de Rehabilitación: Cláusula que describe las condiciones que debe cumplir el dueño de la póliza para rehabilitar una póliza. En una póliza de seguro de salud individual, una cláusula que establece que el asegurador rehabilitará una póliza que ha caducado por no pago de primas, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Coaseguro: Es una forma de compartir el riesgo, si una Aseguradora no tiene la capacidad financiera para asumir un riesgo, lo comparte con otras Aseguradoras, en porcentajes establecidos y pactados en forma de convenio. En base a esos porcentajes, se reparten las primas y pagan los siniestros.

Coberturas: Es un conjunto de prestaciones que proporcionan un servicio, en este caso la protección que otorga la Aseguradora en las pólizas, las cuales se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominada póliza.

Condiciones particulares: Son las cláusulas, coberturas o condiciones que se contratan en forma particular para cada póliza, según requerimiento del asegurado, las cuales prevalecen ante las condiciones generales.

Consentimiento: El consentimiento implica aceptar, aprobar o tolerar, las condiciones que existen entre el Asegurado y la Aseguradora, lo cual se determina en el contrato de seguros.

Contratante: Es la persona natural o jurídica (pública o privada), que por sus propios derechos decide contratar y pagar la prima por una póliza de seguros. En ocasiones también se le denomina como Asegurado.

Contrato de Indemnización: Una póliza de seguro según la cual la cantidad del beneficio pagadero por una pérdida cubierta se basa sobre el monto efectivo de la pérdida financiera resultante de la pérdida, según lo determinado al momento en que ésta ocurre.

Contrato de Seguro: Es un convenio o acuerdo entre dos o más partes. También se denomina Póliza de Seguros, en la cual la Aseguradora se obliga, previo el pago de una cantidad denominada prima, a otorgar una indemnización, reembolso o devolución al Asegurado, si sucediera un siniestro dentro de la vigencia establecida.

Cotización: Es el mecanismo para establecer los costos del seguro desde el punto de vista comercial, es utilizada como fuente de negociación. Es una estimación del costo de la prima del seguro, que ofrece la Aseguradora al Asegurado.

Cuota: Es una parte fija y proporcional de algo. En definitiva, es una cantidad fija de dinero que se paga de manera regular, por un producto o servicio.

Daños: Son todas las pérdidas personales o materiales que puede sufrir una persona natural o jurídica, tanto en su salud como en su patrimonio.

Daños a terceros: Son las pérdidas que se causan a una persona o a un bien material el cual es propiedad de otros; siempre y cuando los otros no sean familiares o dependientes del Asegurado.

Deducible: Es un valor fijo o porcentual del valor del siniestro establecidos en la póliza, con el cual participa el Asegurado en cada siniestro. Se lo utiliza técnicamente para eliminar pérdidas pequeñas, que no ponen en riesgo el patrimonio del Asegurado; su objetivo es disminuir el costo del seguro, por ello se lo conoce también como «Costo indirecto del seguro».

Dependientes: Son las personas que dependen económica y legalmente del titular de una póliza de seguros, y sobre la cual puede existir algún tipo de responsabilidad.

Derecho de libre revisión: O cláusula de examen libre. Que otorga al propietario de la póliza un período de tiempo determinado –habitualmente diez días- después de que la póliza ha sido entregada, en el cual puede examinar la póliza. Durante este período, el propietario de la póliza tiene derecho a cancelar la póliza y recibir un reembolso completo del pago de prima inicial. La cobertura del seguro está vigente durante este período o hasta que el propietario de la póliza la rechace.

Derechos de póliza: Es la cantidad que paga el Asegurado por los gastos de expedición de una póliza de seguros. Se le conoce también como recargo fijo.

Desmembración accidental: O cláusula de Muerte accidental y desmembramiento. Generalmente especifica que el asegurador pagará un monto de beneficio determinado si debido a un accidente el asegurado pierde uno o varios miembros o la visión de uno o de ambos ojos.

Doble indemnización por accidente: Cuando el monto del beneficio por muerte accidental es igual al monto nominal de la póliza de seguro de vida. Ya que el beneficio de muerte total pagadero si el asegurado muere en un accidente equivale al doble del valor nominal de la póliza.

Dolo: Es una acción de mala fe o maniobra fraudulenta, destinada a dañar o a engañar a otros, a sabiendas de que lo actuado está penado por la ley.

Ejecución en Fianzas: Es la solicitud presentada por el Asegurado (contratante), para que se efectivice el cobro de las garantías, debido al incumplimiento o a otras causas imputables al Contratista (afianzado)

Endoso: Es el documento por medio del cual se traslada el derecho de indemnización de uno o varios objetos del seguro, a una o varias personas naturales o jurídicas (entidades financieras), dentro de una póliza.

Exclusión de Póliza (cláusula de exclusiones): Cláusula que describe las circunstancias bajo las cuales el asegurador no pagará el producto de la póliza después de la muerte del asegurado.

Exclusiones: Son aquellas clausulas o condiciones que se encuentran en los contratos de seguros, en las cuales se dice lo que la Aseguradora no da por cubierto en una póliza.

Exención de Pago de Primas por Incapacidad: Beneficio mediante el cual el asegurador promete renunciar a su derecho a cobrar las primas de renovación que venzan mientras el asegurado está en estado de invalidez total.

Experiencia de Mortalidad: El número de muertes que ocurren efectivamente en un grupo dado de asegurados.

Fianza: Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (Compañía de Seguros) le garantiza al Acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, Contratante), que su Deudor (Contratista, Afianzado) cumplirá con dicha obligación, en la forma prevista en el contrato.

Garantías en seguros: Sinónimo de Fianzas. También se utiliza el término contratación de Garantías para la contratación de Fianzas.

Gastos por ajuste: Son los gastos en que incurre la Aseguradora, por concepto de investigación para determinar las causas y el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.

Hurto: Es el apoderamiento ilegítimo de cualquier bien mueble, el cual es realizado sin fuerza, ni violencia, ni intimidación en las personas. En seguros es la desaparición misteriosa de bienes, como resultado de la sustracción de los mismos, por personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar huellas de violencia.

Indemnización: Es una cantidad o valor que está obligada a pagar la Aseguradora a su cliente, a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y el copago, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.

Infra seguro: También denominado «Regla Proporcional», es cuando la suma asegurada es inferior al valor real actual o valor de reposición, según el caso, del bien o bienes asegurados.

Interés Asegurable: Es el objeto del contrato de seguros; es el interés económico, social y legal sobre los bienes asegurados. Representa el patrimonio de una persona natural o jurídica que desee cubrir y trasladar los riesgos contratando una póliza.

Invalidez Total: La incapacidad del asegurado de realizar los actos esenciales de su propia ocupación o cualquier otra para lo cual está razonablemente capacitado según su educación, entrenamiento o experiencia. Una invalidez que cumple con los requerimientos de una cláusula de ingresos por invalidez de una póliza de seguro o cláusula adicional de la póliza y la cual califica al propietario de la póliza o al asegurado a recibir beneficios por invalidez especificados.

Ley de los Grandes Números: Estipula que, por lo general, mientras más veces observemos un acontecimiento en particular, mayor es la probabilidad de que nuestros resultados observados se aproximen a la probabilidad “verdadera” de que el acontecimiento ocurra.

Libre de Avería Particular: Es una de las principales formas de cobertura del ramo de Transporte, la cual únicamente cubre las pérdidas de mercaderías ocasionadas por fenómenos naturales, daños o accidentes del medio de transporte, incendio o explosión. Por ejemplo

MAS: Monto máximo expuesto, aplicable a pólizas que tengan varias direcciones, y aquella que tenga una mayor concentración de valor asegurado en comparación con las demás direcciones, es la que determina el monto máximo expuesto.

Método del Beneficio Mutuo: O método de evaluación post – fallecimiento. Método de financiamiento antiguo utilizado para obtener dinero destinado a pagar los siniestros por fallecimiento en el cual cada miembro de una sociedad de beneficio mutuo aceptaba pagar una cantidad igual y específica de dinero cuando cualquiera de los otros de los socios fallecía.

Método de Compra Cruzada: Método de protección institucional en la cual cada socio financia el contrato de compraventa a través de una póliza de seguro sobre la vida de cada uno de los demás socios.

Mortalidad Esperada: O mortalidad tabular. El número de muertes que se predice que ocurrirán en un grupo de personas de una edad determinada según la tabla de mortalidad.

Muerte Accidental: Beneficio que compromete al asegurador a pagar un valor adicional al beneficio básico por muerte estipulado en la póliza de seguro de vida, si el asegurado muere a causa de un accidente.

Muerte y Desmembración Accidental (MyDA): Beneficio que compromete al asegurador a pagar un valor adicional al beneficio básico por muerte estipulado en la póliza de seguro de vida si el asegurado muere a causa de un accidente. La cláusula de Muerte accidental y desmembramiento generalmente especifica que el asegurador pagará un monto de beneficio determinado si debido a un accidente el asegurado no muere, pero pierde uno o varios miembros o la visión de uno o de ambos ojos. Físicamente o la funcionalidad de dichos miembros.

Negligencia: Es la omisión, el descuido voluntario y consciente, culpa con descuido y falta de aplicación, en tareas cotidianas o en el ejercicio de la profesión. Es la falta de adopción de medidas de prevención en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.

Pasivos: Son las deudas y obligaciones futuras de la compañía.

Pasivos de Reserva de Póliza: Son pasivos que representan la cantidad que el asegurador estima que requiere para pagar los beneficios de las pólizas en la medida que sean exigibles.

Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona natural o jurídica, los cuales son susceptibles de una valoración económica y pueden tener un interés asegurable.

Pérdida Parcial: Es el daño causado por un siniestro, accidente o acto mal intencionado de terceros, en forma súbita e imprevista y se denomina Pérdida Parcial porque el valor de reparación o de reposición no supera el 75% del valor real del bien asegurado.

Pérdida Predecible: Para otorgar un tipo específico de cobertura de seguro, un asegurador debe ser capaz de predecir la tasa de pérdida probable –tasa de siniestralidad- que experimentarán los asegurados.

Pérdida Significativa: Las pérdidas que podrían causar dificultades financieras a la mayoría de las personas. Éstas son consideradas asegurables.

Pérdida Total: Es el daño causado por un incendio, accidente, robo total, siniestro o acto mal intencionado de terceros; siempre y cuando el valor de reparación o de reposición sea más alto que el valor real del bien asegurado. Se considera Pérdida Total cuando los daños superan el 100%, pero algunas empresas Aseguradoras lo hacen a partir del 75%.

Plazo de Póliza: O término. Período de tiempo determinado durante el cual la póliza de seguro de vida temporal provee cobertura.

Póliza: Es la evidencia escrita o documento prueba del contrato de seguros, en el que se establecen las condiciones de contratación entre el Asegurado y el Asegurador. También es el Contrato de Seguro, en donde se identifica a las partes, sus derechos y obligaciones.

Prima: Es el importe o cantidad determinada por la Aseguradora, que cobra como contraprestación o pago, por asumir los riesgos o por la protección que otorga en los términos del Contrato de Seguros ó Póliza.

Prima Neta: Es el importe o cantidad que cobra la Aseguradora, exclusivamente por asumir o cubrir un riesgo determinado.

Prima Total: Es igual a la sumatoria del importe de la Prima Neta, más el importe de los derechos de emisión, contribución a SBS, seguro campesino, impuestos y recargo por pago fraccionado si lo hubiera.

Probabilidad: La posibilidad que un acontecimiento específico ocurra en el futuro. En forma sencilla, la relación entre los sucesos favorables y los posibles.

Propiedad: Un cúmulo de derechos que una persona posee en relación con algo.

Ramo en seguros: Es el término que se utiliza para organizar y clasificar a las distintas modalidades de seguros, en función de las características de los riesgos

Reaseguradora: Es la empresa que asegura riesgos de otra Aseguradora. Mediante el contrato de reaseguros la empresa Reaseguradora acepta u otorga cobertura a los riesgos de la empresa Aseguradora. Recibe cesiones de participación en riesgos de pólizas emitidas por el Asegurador.

Reaseguro: Se define como un contrato por el cual, mediante el pago de una prima, la empresa Aseguradora se descarga sobre otra los riesgos de los que se hizo responsable. Es la operación que realiza una Aseguradora y consiste en ceder a otra, una parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o peligrosos, para dispersar el riesgo asumido.

Reclamo: Es el aviso, comunicación o solicitud que realiza el Asegurado a la empresa Aseguradora, informándole que ha ocurrido un siniestro.

Recupero: Es el valor correspondiente a la venta de salvamentos, o el valor correspondiente a la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la Aseguradora, por haber ejercido el derecho de subrogación frente a terceros causantes de la pérdida, indemnizada previamente por la Aseguradora.

Renovación: Es el proceso que se efectúa entre el Asegurado, la Aseguradora y el Agente de Seguros, con el objeto de emitir una nueva póliza o extender la vigencia de la anterior por un periodo determinado. En la renovación se puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de la póliza vencida.

Rescisión: Es la acción de dejar sin efecto una obligación legal o un contrato. Es la finalización anticipada del contrato de seguros, en fecha anterior a la prevista en la póliza.

Reserva de Póliza: Pasivos que representan la cantidad que el asegurador estima que requiere para pagar los beneficios de las pólizas en la medida que sean exigibles.

Reserva de Siniestros: Es la cantidad o valor inicial que se constituye como reserva y se toma como guía para realizar una posible indemnización posterior. Esta reserva o provisión se libera, una vez que la Aseguradora haya indemnizado o negado definitivamente el reclamo.

Reserva Legal: Debido a los requerimientos legales, las reservas de póliza, se denominan también reservas legales.

Responsabilidad Civil: Es la responsabilidad o compromiso de una persona natural o jurídica, que emana de los actos de la misma y le compromete frente a terceros en forma física, moral o pecuniaria, a reponer los bienes de dichos terceros, cuando sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un hecho incierto, súbito, accidental y fortuito, que tiene consecuencias dañinas, con pérdidas de la persona o del bien asegurado, según las condiciones de la póliza.

Riesgo Asegurable: O riesgo puro. Es una posibilidad de pérdida económica sin posibilidad de ganancia, es el único riesgo que puede ser asegurado.

Riesgos No Asegurables: Son aquellas personas, bienes muebles, inmuebles, maquinaria o vehículos, que por su estado real actual no pueden ser asegurados y quedan fuera de la cobertura general de las Aseguradoras.

Riesgo Normal: Clasificación de asegurados propuestos que tienen una probabilidad de pérdida que no es significativamente superior al promedio.

Riesgo Personal: El riesgo de pérdida económica asociado a muerte, mala salud y/o a sobrevivir a expensas de los propios ahorros.

Riesgo Preferente: Clasificación de asegurados propuestos que presentan una probabilidad de pérdida significativamente inferior al promedio.

Riesgo Puro: No implica la posibilidad de ganancia; o hay pérdida o no la hay.

Riesgo Rechazado: Clasificación de los asegurados propuestos que se estima presentan un riesgo demasiado alto para ser cubierto por el asegurador.

Riesgo Subnormal: Los asegurados propuestos que tienen una probabilidad de pérdida significativamente superior al promedio pero que aún se consideran asegurables.

Robo: Es el apoderamiento ilegítimo de cualquier bien que no le pertenece, con violencia, fractura o intimidación. Es un delito cometido contra la propiedad privada, en el cual se toman bienes u objetos ajenos, con violencia.

Salvamento: Es el bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro, el cual fue indemnizado por la Aseguradora.

Seguro: Es un sistema solidario de protección mutua, el cual está basado en el principio de dispersión del riesgo. Es una forma de traslación de riesgos, en el que la Aseguradora se compromete a pagar siniestros, si éstos ocurrieren, a cambio de una prima pagada por el Asegurado.

Seguro de Vida Convertible: Seguro de vida Temporal que puede ser convertido en Seguro de Vida Permanente sin necesidad de presentar requisitos de asegurabilidad.

Seguro de Vida Renovable Automáticamente: El seguro de vida temporal renovable incluye una cláusula de renovación que otorga a su dueño el derecho a renovar la cobertura de seguro al final del plazo especificado sin presentar evidencia de Asegurabilidad de la persona asegurada.

Seguro de Vida Temporal: Un seguro que otorga un beneficio por muerte durante un período determinado en caso de fallecer el asegurado. / Otorga un beneficio por muerte si el asegurado fallece durante el período especificado.

Seguro Dotal: Provee un beneficio bajo la póliza que se paga cuando muere el asegurado o en una fecha determinada, en caso de que el asegurado permanezca vivo hasta esa fecha.

Seguro para Cónyuge e Hijos: Es una cláusula de un seguro de vida ordinario que proporciona cobertura a toda la familia del asegurado, similar a la de una póliza de seguro familiar, no obstante, la cobertura de este tipo de cláusula se ofrece sobre la base de unidades de cobertura.

Seguro Permanente (Ordinario): Otorga cobertura de seguro de vida a lo largo de la vida del asegurado y también ofrece un elemento de ahorro.

Selección (Suscripción) de Riesgos: El proceso de identificación y clasificación del grado de riesgo que representa un asegurado propuesto.

Siniestralidad: Nos indica la experiencia pasada de los bienes asegurados, tanto en intensidad como en frecuencia. Se calcula como porcentaje de la relación entre la sumatoria de siniestros pagados por la Aseguradora comparado con la prima devengada.

Siniestro: Es el acontecimiento súbito e imprevisto que causa pérdidas y/o daños, y que genera una solicitud de indemnización, por el valor que permita dejar a los bienes tal como estaban antes del siniestro; siempre y cuando la causa esté contemplada en el contrato del seguro.

Sobreseguro: Es cuando la suma asegurada excede del valor real o de reposición, según el caso, del bien o bienes asegurados. En este caso la Aseguradora indemnizará el monto de la pérdida sin tener en cuenta la suma asegurada y devolverá la prima neta cobrada en exceso.

Solicitante: La persona natural o jurídica que solicita una póliza de seguro. Una vez emitida la póliza se convierte en contratante o dueño de la misma.

Solicitud de seguro: Es la forma que utiliza la Aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente a la persona o al bien que pretenda asegurar, y con esa información pueda determinar el costo de la prima.

Subrogación: Desde el momento que la Aseguradora efectúe cualquier indemnización por un siniestro, el Asegurado cede los derechos y acciones a la Aseguradora en contra de los terceros responsables del siniestro, hasta el límite de la suma indemnizada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la Aseguradora.

Suma Asegurada: Es el valor real o de reposición que debe fijar, el Asegurado o su Asesor de seguros, sobre las personas o sobre sus bienes, el cual es determinante para que la Aseguradora cobre la prima y será la suma máxima que se utilizará en caso de indemnización por siniestro.

Tabla de Mortalidad: Gráficos que presentan las tasas de mortalidad que un asegurador puede anticipar en forma razonable en un grupo particular de vidas aseguradas a cierta edad.

Tarifa en seguros: Es el conjunto de valores que determina la Aseguradora, los cuales califican a los riesgos en base a la probabilidad de ocurrencia de siniestros, obtenidos en función de la experiencia y de la siniestralidad que tiene la Aseguradora sobre los distintos riesgos.

Tasa: Es una tasa comercial y es el factor (valor en porcentaje) que aplicado a la suma asegurada nos permite, además de indemnizar las pérdidas, cubrir los gastos administrativos, los costos de adquisición y la utilidad prevista.

Tasa de Mortalidad: Es el porcentaje en que ocurre el fallecimiento entre un grupo definido de personas. Se expresa comúnmente en términos de tanto por mil (‰)

Valor Asegurado: Sinónimo de Suma Asegurada. Cantidad máxima descrita en la póliza como capital asegurado según términos y condiciones del contrato de seguros.

Valor Comercial: Sinónimo de Valor Real.

Valor Convenido: Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un valor acordado, cuyo importe será el que deba satisfacer el Asegurador al Asegurado en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional o infraseguro.

Valor de la Indemnización: Es la cantidad que representa el valor pagado o entregado al Asegurado y/o beneficiario por concepto de indemnización.

Valor Efectivo: O valor de rescate. (1) Es La cantidad de dinero que el propietario de la póliza de un seguro de vida ordinaria tiene derecho a recibir si la póliza no permanece vigente hasta la muerte del asegurado. (2) Es la cantidad del valor acumulado de una renta vitalicia diferida que el contratante tiene derecho a recibir si rescata a la póliza durante el período de acumulación.

Valor Efectivo Neto: O valor neto en efectivo. En una póliza de seguro de vida es la cantidad de dinero que el dueño de la póliza recibirá al rescatar la póliza por su valor de rescate en efectivo. El valor neto en efectivo se calcula al sustraer del monto del valor de rescate en efectivo los ajustes referentes a préstamos contra la póliza, primas atrasadas u otros pagos pendientes.

Valor de Reposición: Es la cantidad o valor de dinero necesario para reponer el bien asegurado, por uno similar de la misma clase, con iguales características y capacidad.

Valor Nominal: Sinónimo de Valor Asegurado. Valor asegurado original fijado de común acuerdo entre el contratante y la aseguradora.

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